Llevo un rato trabajando en el caso Comunidades Europeas – Productos derivados de las focas. Voy a ir
dejando algunos apuntes y observaciones.
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Noruega y Canadá permiten la cacería y venta de productos
derivados de las focas pero han adoptado regulaciones que incluyen estándares
que garantizan que la cacería se lleve a cabo de una manera “humana”.
La Unión Europea alegó que no existía manera de garantizar una
cacería humana de focas, porque debido a las características del polo norte, toda
cacería de focas es cruel. Al hacer esto, su estrategia fue la de descartar el
uso de estándares de Canadá, Noruega o de donde fuera, inclusive
internacionales, para permitir la caza de focas. Con esto la UE logró que la
cuestión de la cacería de las focas estuviera girando alrededor, de otro tipo
de estándar o reglas que funcionaban como estándares, es decir, alrededor de
alguna de las tres excepciones (inuit, GRM o viajeros).
Cuando la Unión Europea logró que el Órgano de Apelación desestimara
los argumentos de Canadá y Noruega respecto al uso de sus estándares para
asegurar una cacería humana, la UE obtuvo una gran victoria parcial, pero igual perdió el caso. ¿Entonces, fue
una buena estrategia de litigio? ¿O fue una victoria pírrica?
Espero volver a esto con una respuesta.
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